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Vallas Publicitarias. Reglamentada la publicidad exterior visual en Santiago de Cali.

Vallavisión S.A., El Alcalde Apolinar Salcedo Caicedo sancionó el Acuerdo No. 179 de 2006, ‘Por medio del cual se reglamenta la publicidad exterior visual mayor, menor y avisos en Municipio de Santiago de Cali y se dictan otras disposiciones’, donde se establecen las condiciones de cómo puede realizarse la publicidad exterior visual mayor, menor y avisos en la municipalidad.

La reglamentación pretende mejorar la calidad de vida de los habitantes, mediante la descontaminación visual y del paisaje, la libre movilización, la protección del espacio público y de la integridad del medio ambiente, la seguridad vial y la simplificación de la actuación administrativa, en relación con la publicidad exterior visual.

Igualmente, el Acuerdo organiza el ejercicio de la publicidad exterior visual como medio masivo de comunicación que beneficia a los ciudadanos, anunciantes y, en general, personas y entidades relacionadas con la publicidad y la producción de bienes y servicios.

NORMAS GENERALES PARA EL COMPONENTE DE LA PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL MAYOR: Se entiende por publicidad exterior visual el medio masivo de comunicación destinado a informar o llamar la atención del público a través de elementos visuales como leyendas, inscripciones, dibujos, fotografías, signos o similares, visibles desde las vías de uso o dominio público, bien sean peatonales o vehiculares, terrestres, fluviales, marítimas o aéreas.

Ubicación, distancia y número de vallas. Se permitirá la ubicación de la publicidad exterior visual, ya sea sobre valla o a través de cualquier otro elemento estructural, en los inmuebles con frente sobre vías arterias y colectoras, que tengan como mínimo tres carriles, con excepción de los sitios prohibidos determinados en la misma Ley. Sólo se permite la destinación de una valla por estructura, que podrá contener publicidad a doble faz, de conformidad con los artículos 143 y 147 del Plan de Ordenamiento Territorial –POT-.

La distancia mínima de una valla con la más próxima no podrá ser inferior a 160 metros. Si una valla no tiene doble faz, su cara posterior debe ser cubierta con un tablero para que no se observe el elemento estructural y debe tener un solo color que no contraste con el medio ambiente ni el paisaje.

Solicitud de Registro. El responsable de la publicidad exterior visual deberá registrarla ante el Departamento Administrativo de Planeación Municipal -DAPM- a más tardar dentro de los 10 días hábiles antes de su colocación. La solicitud de registro podrá negarse si no se cumple con lo establecido en la ley y en el presente Acuerdo. La aprobación o negación del registro debe darse en un tiempo máximo de 10 días hábiles a partir del día siguiente de su radicación. Toda solicitud será estudiada a efecto de tener en cuenta que el anuncio o la publicidad no atenten contra la moral, las sanas costumbres, los ciudadanos o las instituciones.

Dimensiones de la publicidad. La dimensión de una valla no podrá ser superior a 48 metros cuadrados. En el caso de las vallas ubicadas sobre inmuebles construidos, su tamaño no podrá sobrepasar los costados de dicho inmueble. No se permiten pasacalles ni pendones móviles o sostenidos por personas.

Sitios permitidos para ubicar publicidad exterior visual mayor. Además de los lugares y requerimientos indicados en la Ley 140 de 1994 y el POT, se prohíbe ubicar vallas o elementos estructurales con publicidad exterior visual en lo siguientes sitios:

• En las áreas que constituyan espacio público de conformidad con las normas municipales y con las Leyes 9 de 1989 y 388 de 1997 y sus decretos reglamentarios.

• En las edificaciones públicas, con excepción de los escenarios destinados a la presentación de espectáculos públicos y deportivos.

• En los inmuebles ubicados dentro de los siguientes límites:

-Partiendo de la esquina nororiental de la Calle 5ª con Carrera 10 hacia el Norte por dicho costado oriental de la Calle 5ª hasta encontrar la Carrera 1ª (Avenida Colombia), por ésta hacia el oriente hasta encontrar la Calle 13 en la Iglesia La Ermita; Por el costado Occidental de la Calle 13 hacia el sur hasta encontrar la esquina noroccidental con la Carrera 10; por el costado norte de la Carrera 10 hacia el occidente hasta encontrar la esquina nororiental de la Carrera 10 con Calle 5ª, punto de partida.

• Los cerros tutelares de la ciudad, lomas y colinas y los parques de la Bandera, Bataclán y loma de la perla, la Avenida Circunvalar.

• Las áreas inmuebles y elementos aislados de interés patrimonial declarados en el Capítulo 6 del Título III del Plan de Ordenamiento Territorial y los que declare en Plan Especial de Protección Patrimonial.

• Sobre las cubiertas, fachadas y terrazas de las edificaciones.

Sanciones. La persona natural o jurídica que anuncie cualquier mensaje por medio de la publicidad exterior visual o instale el elemento estructural o valla, colocada en lugares prohibidos, o sin el cumplimiento de los requisitos establecidos para la instalación, dimensiones, distancias, registro, modificación y demás, incurrirá en una multa por un valor de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes. En caso de no poder ubicar al propietario de la valla o elemento estructural para la publicidad exterior visual, la multa podrá imponerse al anunciante o a los propietarios, arrendatarios o usuarios del inmueble que permita la colocación de dicha publicidad.

Tienen permiso para colocar avisos. Los propietarios de los establecimientos comerciales, industriales y de servicios responsables del impuesto de avisos y tableros a que se refieren las Leyes 97 de 1913 y 84 de 1915, la Ley 14 de 1983, el Decreto 1333 de 1986 y la Ley 75 de 1986, como complementario del impuesto de industria y comercio.

Ubicación de los avisos. Los avisos de los establecimientos comerciales, industriales o de servicios deberán estar adheridos o adosados totalmente a las fachadas de las correspondientes edificaciones o locales. En ningún caso se permitirán avisos sobre los antejardines y/o en dirección perpendicular o en ángulo con el eje de la vía

Dimensión del aviso. El área de los avisos de los establecimientos será el 20% del área total de la fachada, pero no podrá ser mayor a ocho metros cuadrados, ni sobresalir frontalmente de ella más de 25 centímetros, incluyendo todos sus elementos.

No podrá haber más de un aviso por establecimiento. Tampoco se permitirá utilizar avisos en tela adosada a las fachadas u otro tipo de publicidad. Cuando existan vitrinas sobre las fachadas y se utilicen para la colocación de avisos, el área utilizada será tenida en cuenta para lo dispuesto en el presente Artículo.

Prohibición de instalaciones de avisos. No se permitirá la instalación de avisos en las siguientes formas o condiciones:

* Avisos tipo pasacalle o pendón sobre las fachadas de las edificaciones, sobre los cerramientos de antejardín, y sobre columnas en los pórticos. Se permitirá la colocación de avisos sobre telas protectoras en edificaciones en remodelación, construcción o restauración.

*Avisos instalados en forma perpendicular a la fachada.

*Avisos en el espacio público, o en los elementos integrantes de éste, tales como andenes, zonas verdes, plazas o plazoletas, antejardines y pórticos, postes de la energía y semáforos, especies arbóreas, elementos de señalización vial, etc.

*Avisos en puentes (peatonales y vehiculares) y pasos a desnivel.

*Avisos en taludes de vías, placas de canales o canalizaciones, muros de contención, y en general, en estructuras de servicios públicos.

*Avisos sobre las culatas, cubiertas y terrazas de las edificaciones.

Publicidad exterior con fines política. La publicidad exterior visual con fines políticos que se coloque para los comicios estará sujeta a lo dispuesto en la Ley 130 de 1994, la reglamentación que expida el Consejo Nacional Electoral y las normas que las modifiquen o reglamenten.

Publicidad en taxis. Para los vehículos automotores de servicio público de tipo Taxi, solo se permite publicidad sobre la capota, con una dimensión máxima de 1.00 metros x 0.50 metros, en dos caras. En los Microbuses no se permite la colocación de la publicidad Exterior Visual en ninguno de sus costados.

Conozca más normas sobre la publicidad en Colombia.

Vallavisión amplia sus instalaciones.

 

 
   

"Sé que la mitad del dinero que gasto en publicidad es derrochado, pero nunca puedo saber qué mitad. John Wanamake"
- Leo Burnett.

 
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